viernes, 17 de abril de 2009

Comentario a una sentencia



En el magnífico blog "Hemos leído..." se hacen eco de una noticia publicada en "Correo Farmacéutico.com" en referencia a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que condena a la Consejería de Sanidad a pagar 30.000 € a los familiares de un paciente fallecido en 2001, por falta de consentimiento informado (ver detalles en las referencias).

Pienso...:

Si tuviéramos que informar verbalmente, rellenar el formulario, esperar a que el paciente lo lea, responder a sus dudas y conservar una copia firmada para cada medicamento que prescribimos (todos tienen sus riesgos)...

¿Podríamos hacerlo en 7, 6, 5, o 4 minutos (según el centro), incluyendo el tiempo necesario para la anamnesis, exploración, pruebas complementarias y emisión de las recetas?

¿Deberíamos repetir todo el proceso en cada renovación de la misma prescripción por si hubiera habido algún cambio en las circunstancias concomitantes?

Ahora que prácticamente la historia clínica electrónica está universalizada, ¿donde almacenaríamos los miles de folios diarios que se generarían? Eso sin contar con el impacto medio-ambiental.

¿Podría considerarse el prospecto que acompaña a todo medicamento, como información al paciente para su consentimiento informado y la toma del medicamento, como manifestación implícita de su aceptación por el paciente?

¿Estamos sacando los pies del tiesto?

¿Tenemos suficiente papel de fumar para todos?

Cuando encontremos los tres pies del gato, ¿pasaremos a buscarle dos?

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